El programa «Música para todos», declarado Acontecimiento de Excepcional Interés Público por el Gobierno de España mediante Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de lucro del Estado, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A continuación, se presenta el procedimiento para la obtención de las certificaciones.
Por el Real Decreto-ley 8-2025 (BOE 9/7/2025), establece que:
Se publicó (BOE 20/04/2026) el Convenio firmado entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Música para todos”.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Albéniz sita en la Calle Requena, 1, 28013 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/fundacion-albeniz
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la finalización del Acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.
A continuación, se pueden descargar los siguientes modelos:
Modelo de declaración responsable
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